VI. Que mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2020 y recibido el mismo día a las 14:18 horas (Catorce horas con
dieciocho minutos), por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo de este Órgano Superior de Dirección, se presentó
la solicitud de registro de Coalición denominada “SÍ POR COLIMA”, signada por los ciudadanos Hugo Ramiro Vergara
Sánchez, Omar Alejandro Vergara Mendoza y José Alejandro Zamudio Rosales; representantes propietarios de los Partidos
Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ante el Consejo General de este
Instituto, respectivamente, para postular la candidatura al cargo de la Gubernatura del Estado.
VII. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el ciudadano Hugo Ramiro Vergara Sánchez, Representante Propietario del
Partido Acción Nacional, presentó un escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, en alcance a la solicitud de
registro de Coalición, al cual anexo documentos relacionados con la referida solicitud.
Ese mismo día, y en alcance a la solicitud de registro de la Coalición de mérito, se presentó un escrito, sin número de oficio
o nomenclatura alguna, signado por el Licenciado José Alejandro Zamudio Rosales, Representante Propietario del Partido
de la Revolución Democrática, al cual anexó cinco documentos relacionados con la solicitud de registro.
VIII. El día 15 de diciembre del presente año, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, mediante oficio
número IEEC/SECG-803/2020, requirió a los ciudadanos Miguel Alejandro García Rivera, José Manuel Romero Coello,
José Alberto Cisneros Salgado, Presidentes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la
Revolución Democrática, respectivamente, a fin de que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del referido
documento, la cual ocurrió el día 16 del mismo mes y año, presentaran diversa documentación señalada por el Reglamento
de Elecciones y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de coaliciones.
IX. Con fecha 17 de diciembre de 2020, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el escrito, sin número
de oficio o nomenclatura alguna, firmado por el ciudadano José Manuel Romero Coello, en su carácter de Presidente del
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual dio cumplimiento al requerimiento que se
les hiciere mediante oficio número IEEC/SECG-803/2020.
En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
1°.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de
ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones
y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
2°.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta
Magna, así como el numeral 2 del artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),
refieren que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de Organismos Públicos Locales (OPLE), que son
autoridad en materia electoral, en los términos de la propia Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales
correspondientes.
Además, y en relación a lo dispuesto en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE en cita, corresponde a los OPLE
aplicar los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral (INE) y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo,
que se establezcan en la legislación local correspondiente.
3°.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el
Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad,
así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente
en sus decisiones y funcionamiento.
4°.- Que el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución Federal; el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE;
así como el referido artículo 89 de la Constitución Local y sus correlativos 4, párrafo segundo y 100, ambos del Código