en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa,
como son los integrantes del órgano legislativo y de los Ayuntamientos.
13°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 90 de la LGPP y 276, numeral 5 del Reglamento de Elecciones y
atendiendo a lo mandatado por el artículo 81 del Código Electoral del Estado, independientemente de la elección para la
que se realice una coalición, cada partido político conservará su propia representación en los Consejos de este Instituto
Electoral del Estado y ante las mesas directivas de casilla.
14°.- Los artículos 89, numeral 1, inciso a) y 91 de la LGPP, así como el 276 del Reglamento de Elecciones, establecen
los requisitos que deberán cumplir los partidos políticos para el registro de la coalición, así como los requisitos formales
que deberá contener invariablemente el convenio de coalición.
15°.- Plazo de presentación del convenio de coalición. De acuerdo con lo previsto en el artículo 276, numeral 1 del
Reglamento de Elecciones, "La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo
General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo,
hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas"; que para el actual Proceso Electoral Local dicha fecha correspondió
al día 10 de diciembre del presente año, tal como quedó aprobado mediante Acuerdo IEE/CG/A068/2020 referente al
Calendario Electoral de Actividades para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. Además, en el referido
Calendario se determinó el último día para la recepción de las solicitudes de registro de Convenio de Coalición al cargo de
la Gubernatura del Estado, el cual correspondió al 10 de diciembre de 2020.
16°.- Documentación a presentarse con la solicitud de registro del convenio de coalición. El mismo artículo 276,
numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, en relación con el dispositivo 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP, establece
los documentos que deberán presentar los partidos políticos junto con la solicitud de convenio de coalición, siendo estos
los que a continuación se señalan:
“1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del
Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo,
hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos
políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá
presentar copia certificada por Notario Público;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la
coalición, sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular.
d) Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura
a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio
impreso y en formato digital con extensión .doc.
2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos
integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos
nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades
estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria
respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de
asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se
aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo
convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de
asistencia, y