en el Código Electoral del Estado de Colima y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al Reglamento del
Instituto Electoral del Estado de Colima y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
SÉPTIMA.- De la candidata al cargo de Gobernadora del Estado:
"LAS PARTES" acuerdan postular a quien competirá para la gubernatura del estado a quien resulte seleccionada del
procedimiento que se establece en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
OCTAVA.- Selección de la candidata al cargo de Gobernadora del Estado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276,
numeral 3, inciso c) , "LAS PARTES" convienen postular a quien resulte seleccionada de conformidad con el siguiente
procedimiento:
a) El PAN, seleccionará y postulará una propuesta del género femenino que resulte electa de su proceso interno de
selección de candidaturas teniendo como método de selección la DESIGNACIÓN DIRECTA. (Anexo 4); y
b) En lo que respecta al PRI,
seleccionará y postulará una propuesta del género femenino que resulte electa de su proceso
interno de selección de candidaturas teniendo como método de selección la CONVENCIÓN DE DELEGADOS. (Anexo
19).
La candidatura de la presente coalición será definida entre los seleccionados de los procesos internos señalados con los
incisos a) y b) que anteceden, por unanimidad de los integrantes del Órgano de Gobierno, para lo cual realizará el o los
ejercicios de medición que estimen convenientes, a fin de determinar la candidata que postulara la Coalición al cargo de
gobernadora del Estado.
En caso de sustitución de la candidata, el Órgano de Gobierno de la Coalición determinara la persona que sustituirá a la
candidata, según corresponda.
NOVENA.- Principio de Paridad y Equidad de Género.
“LAS PARTES” acuerdan postular al cargo de gobernadora del estado a una persona del sexo femenino, de acuerdo a los
lineamientos estipulados en la cláusula séptima y octava de este convenio.
DÉCIMA.- Plataforma Electoral
"LAS PARTES" que suscriben el presente Convenio de Coalición acuerdan adoptar una Plataforma Electoral y Programa
de Gobierno Común, de conformidad a la normatividad int
erna de cada una de “LAS PARTES”. Documento que se
acompaña (Anexo 25).
UNDÉCIMA.- Aportaciones de financiamiento y formas de reportarlo
“LAS PARTES” manifiestan que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos
Políticos con relación a lo señalado en el artículo 81 del Código Electoral del Estado de Colima, el tope de gastos de
campaña que determine la autoridad administrativa electoral será la base para determinar el monto que cada Partido Político
apo
rtará para el desarrollo de las campañas electorales respectivas será conforme a lo siguiente:
a)
El PAN aportará el 60% del tope de gastos de campaña y el PRI aportara el 30%, y el PRD aportará el 10%;
si la candidata es una de las seleccionadas en el proceso interno celebrado por el PAN.
b)
El PRI aportará el 60% del tope de gastos de campaña y el PAN aportara el 30%, y el PRD aportará el 10%;
si la candidata es una de las seleccionadas en el proceso interno celebrado por el PRI.
Por otro lado, “LAS PARTES” acuerdan guardar estricto respeto y apego a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes; y manifiestan que respetarán los topes de gastos de campaña y de aportaciones de financiamiento privado que
para tales efectos determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.
Cada partido, será responsable ante el Instituto Nacional Electoral de la presentación de los informes financieros de las
candidaturas que postulen en términos de la Ley General de Partidos Políticos.