ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo.
Además, establecen dichos preceptos legales que en el Estado de Colima, los partidos políticos gozarán de las mismas
prerrogativas que les confiere la Constitución Federal.
8°. Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LGPP, son derechos de los partidos políticos, entre otros, participar
conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del
proceso electoral; participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal,
así como en la propia LGPP, la LGIPE y demás disposiciones en la materia; gozar de facultades para regular su vida interna
y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; y acceder a las prerrogativas y recibir el
financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Federal, de la Ley en cita y demás leyes federales
o locales aplicables.
Asimismo, organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones, en los términos de la
LGPP y las leyes federales o locales aplicables; formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser
aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de
la LGPP y las leyes federales o locales aplicables; ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes
inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; establecer relaciones con
organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia
absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus
órganos de gobierno; acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral; nombrar
representantes ante los órganos del INE o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las
constituciones locales y demás legislación aplicable; suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas
nacionales, y las demás que les otorguen la Constitución y las leyes.
9°. Adicionalmente, por lo que hace a los Derechos de los partidos políticos con registro o inscripción ante este Consejo
General, el Código Electoral del Estado establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS:
I.
Participar, en la vida política del estado conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, la
Constitución y las leyes aplicables;
II.
Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución
Federal, 86 BIS de la Constitución, la LGIPE, este Código y demás disposiciones en la materia;
III.
Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los
procedimientos correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.
Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de las leyes relativas; los
partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, por ningún motivo podrán ser
limitados ni reducidos en su financiamiento, cuando reciban financiamiento de sus dirigencias
nacionales;
V.
Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos
de este Código y las leyes aplicables;
VI.
Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de
dirección nacional o estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los Partidos Políticos, en los
términos de este Código y las disposiciones relativas;
VII.
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables
para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VIII.
Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se
mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto
irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;
IX.
Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;
X.
Nombrar representantes ante los órganos del Instituto;
XI.
Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales o estatales, y