13 de enero de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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4. Que el Derecho Humano a la Salud reconocido por los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se encuentra tutelado
y observado a lo largo del presente documento.
5. Que derivado del incremento de casos positivos por COVID-19, se hace necesario dictar medidas y
establecer acciones para contribuir a reducir los casos y evitar la propagación del virus en comento.
6. Que en fecha 19 (diecinueve) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), la Secretaría de Salud del Estado emitió
el Acuerdo por el que se determina escenario
“C” en el Estado de Querétaro y se emiten Medidas de
Seguridad Sanitarias, el cual establece medidas que tienen por alcance consolidar de manera firme el
distanciamiento social, así como inhibir y evitar las practicas individuales y colectivas potencializadoras de
contagio, las cuales estarán vigentes del 21 (veintiuno) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) al 10 (diez)
de enero de 2021 (dos mil veintiuno).
7. Que en fecha 04 (cuatro) de enero de 2021 (dos mil veintiuno), se celebró Sesión del Comité Técnico de
Salud del Estado de Querétaro, que mantuvo al Estado en el Escenario C y se ordenaron medidas para
restringir la movilidad de las personas hasta el próximo día lunes 18 (dieciocho) de enero de 2021 (dos mil
veintiuno).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tomando en consideración toda esta información disponible al día de
hoy y la que se sigue generando, se determinan las siguientes:
M E D I D A S E X T R A O R D I N A R I A S
1. Se declaran días inhábiles pero laborables a partir del día miércoles 06 (seis) de enero hasta el viernes
15 (quince) de enero de 2021 (dos mil veintiuno) reanudándose las labores presenciales el día lunes 18
(dieciocho) de enero de 2021 (dos mil veintiuno). Un día inhábil pero laborable implica que no se realizará
ninguna actuación judicial ni correrán plazos jurisdiccionales, las audiencias previamente señaladas
durante el periodo que continúe como inhábil serán reagendadas y únicamente se mantendrá trabajo
interno para abatimiento de rezago sin servicio al público.
2. Se regresa al esquema de contingencia y atención remota, aprobado mediante actas de fechas 17 de
marzo; 06, 20 y 24 de abril; 06 y 28 de mayo; 11 y 22 de junio todas del año 2020 (dos mil veinte),
debidamente publicadas, que incluye atención con horarios extendidos en conflictos individuales por cita,
recepción de demandas y promociones previa cita por correo electrónico, elaboración de convenios
individuales vía correo electrónico, celebración y cumplimiento de convenios dentro de juicio con pago
inmediato, otorgamiento de desistimientos previa cita telefónica. Así mismo, se retoma el Sistema de
Recepción de Demandas Vía Correo Electrónico, con el fin de evitar la saturación de Oficialía de Partes
y la consulta física de expedientes previa cita hasta un máximo de 10 expedientes por persona por junta.
En conflictos colectivos previa cita al teléfono 442 227 06 10, Extensión 1315 se brindará atención a
desistimientos y convenios dentro y fuera de juicio.
3. Se declaran hábiles los próximos días jueves 07 (siete) y 14 (catorce) de enero de 2021 (dos mil
veintiuno), únicamente para que surtan efectos legales y sean publicados los acuerdos elaborados por el
personal durante el periodo de suspensión; por lo que con fundamento en el artículo 734 de la Ley Federal
del Trabajo esos días no habrá servicios al público, no tendrán lugar actuaciones que requieran la
presencia de las partes y tampoco se computará dentro de los plazos y términos procesales
correspondientes.
4. Se habilitan a los actuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro,
únicamente para que realicen las notificaciones correspondientes a las Resoluciones debidamente
emitidas y publicadas, las cuales tendrán total validez, a fin de estar en posibilidades de atender el cúmulo