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PERIODICO OFICIAL
martes 12 de enero de 2021
Estado, a efecto de hacerle saber que es codemandado en la Vía Ordinaria Civil, por los conceptos que se determinan en la
demanda, a efecto de que comparezcan en el plazo de QUINCE DÍAS ante este Juzgado a contestar la demanda, el cual se
computará a partir del día siguiente de la fecha de publicación del último de los edictos. Quedan a su disposición, en la Secretaría
de este Juzgado, copias de traslado de la demanda. CONSTE. DOY FE. RUBRICAS.
EL C. SECRETARIO
LIC. MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ CHAVARRÍA
(RÚBRICA) 12, 15 y 22 ENE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
SALTILLO, COAHUILA.
E D I C T O
En los autos del Expediente número 916/2018, relativo al JUICIO DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, promovido por
PERLA DAMARI SANTILLAN HERRERA en contra de ENRIQUE MENDOZA CEPEDA, la Licenciada JASMÍN JUDITH
GUTIÉRREZ ALVARADO, Jueza Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, mediante
auto de fecha trece de febrero de dos mil veinte, ordenó la notificación de la sentencia definitiva 728/2019 de fecha cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, se realice por medio de edictos, por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial del
Estado y en el Portal Electrónico del Poder Judicial, resolución de la cual en lo conducente a la letra dice:
“…SENTENCIA DEFINITIVA 728/2019 Saltillo, Coahuila de Zaragoza, cinco noviembre de dos mil diecinueve. ASUNTO Para
resolver en definitiva los autos del expediente número 916/2018, relativos al JUICIO ORAL DE PÉRDIDA DE PATRIA
POTESTAD promovido por PERLA DAMARI SANTILLAN HERRERA en contra de ENRIQUE MENDOZA CEPEDA,
licenciado JOSE GUADALUPE TAMEZ GUTIERREZ en su carácter de tutor dativo especial del menor JOSE ARMANDO
MENDOZA SANTILLAN y C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO de la adscripción.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Resultó procedente el PROCEDIMIENTO ORAL DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD, intentado y tramitado en
la vía y forma propuesta. SEGUNDO. La parte actora PERLA DAMARI SANTILLAN HERRERA, acreditó los hechos
constitutivos de su acción; el codemandado ENRIQUE MENDOZA CEPEDA como no compareció a juicio fue declarado rebelde;
la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO de la adscripción y el licenciado JOSE GUADALUPE TAMEZ GUTIERREZ en su
carácter de tutor dativo especial del menor JOSE ARMANDO MENDOZA SANTILLAN, no justificaron sus excepciones y
defensas, en consecuencia. TERCERO. Se condena al codemandado ENRIQUE MENDOZA CEPEDA, en su carácter de padre
biológico a la perdida de los derechos de patria potestad que ejerce o pudiera ejercer sobre el meno JOSE ARMANDO MENDOZA
SANTILLAN, sin que por esta circunstancia se le exima de los deberes que la patria potestad le impone, en consecuencia, a fin de
que no se emitan resoluciones contradictorias, la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, quedará vigente en la forma y
términos a que fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete pronunciada en el
expediente número 863/2006, relativo al juicio especial ordinario de divorcio necesario, la cual causo ejecutoria el treinta de
noviembre de dos mil diecisiete, actualmente remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar de este
Distrito Judicial de Saltillo. En cuanto a la convivencia, la misma se niega y como derecho del menor si algún día quisiera convivir
con su padre biológico, deberá de realizarse un peritaje, para que se determine si es benéfica para el menor y en caso afirmativo
deberán de determinarse las modalidades de la misma, lo anterior con fundamento en los artículos 432 fracción III, 433, 434 y
demás relativos de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Se condena al codemandado ENRIQUE
MENDOZA CEPEDA al pago de las costas causadas en esta instancia, dado que le resultó adversa la sentencia, encontrándose en
el supuesto normativo del artículo 130 del Código de Procesal Civil, complementario a la Materia Familiar. QUINTO. Por otra
parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 508 de la Ley para la Familia Coahuila de Zaragoza, se ordena que se inscriba
al deudor alimentista en el Registro Estatal de Deudores Alimentistas Morosos que para tal efecto lleva el Poder Judicial del Estado
de Coahuila de Zaragoza, a fin de que se inscriba al deudor alimentista y, en su oportunidad y de resultar procedente gírese el oficio
al Registro Público para la búsqueda e inscripción de bienes a nombre del deudor alimentista. En cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las
partes que la Sentencia Ejecutoriada y las demás resoluciones públicas que se dicten en el expediente, una vez emitidas, así como
esta una vez concluida, podrán ser consultadas por el público, conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en la
propia ley, así también el derecho que les asiste para manifestar, su voluntad de que su nombre y datos personales se incluyan en la
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia se publique sin
supresión de datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en el artículo 211, fracción V, del Código Procesal
Civil.
SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE FEBRERO DEL 2020
EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO
LICENCIADO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ FLORES
(RÚBRICA) 12, 15 y 22 ENE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
SALTILLO, COAHUILA.
E D I C T O