PERIODICO OFICIAL No. 5 87
sábado 16 de enero de 2021
Expídase su publicación por tres veces con intervalo de tres días en el periódico Oficial Órgano Gobierno
del Estado y en un periódico de mayor circulación en el Estado.
Río Grande, Zacatecas, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.
SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. LAURA ANGÉLICA CARDIEL BALDERAS.
Partida de Pago Núm. 21896469 5 6 7
Folio Núm. 0070
EDICTO
En vía Civil Ordinaria, dentro del expediente marcado con el número 216/2019 que promueve MA.
PATROCINIO ESCOBEDO PEREZ, dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de que
mediante resolución judicial se acrediten hechos relativos a la PRESUNCIÓN DE MUERTE de ADOLFO
QUINTANAR GUZMAN, en el cual se dicta sentencia definitiva:
RESULTANDO ...
CONSIDERANDOS ...
"RESOLUTIVOS"
PRIMERO. Este Juzgado Tercero del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, fue el
competente para conocer y decidir de las pretensiones jurídicas que se expusieron dentro de Juicio relativo
a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de que mediante resolución judicial se acrediten hechos
relativos a la Presunción de Muerte de ADOLFO QUINTANAR GUZMÁN registrado bajo el número
216/2019 promovido por MA. PATROCINIO ESCOBEDO PÉREZ.
SEGUNDO. La Vía de Jurisdicción Voluntaria, en la que se dio trámite a la petición, fue la correcta, y en
ella se acreditaron los requisitos de procedencia de la acción de declaración de presunción de muerte, por
tanto:
TERCERO. Se declara judicialmente la Presunción de Muerte del señor ADOLFO QUINTANAR
GUZMÁN, por hechos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada.
Por lo tanto, se designa a MA. PATROCINIO ESCOBEDO PÉREZ como representante del ausente
ADOLFO QUINTANAR GUZMÁN, en consecuencia, hágasele saber del cargo conferido a su favor, para
los efectos de la aceptación protesta y discernimiento del cargo conferido, por lo que una vez fuera de
impugnación la presente sentencia, en el término de cinco días acepte el cargo que le ha sido conferido.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE FRESNILLO, ZACATECAS.
CUARTO. Procédase mediante edictos a la publicación de un extracto de la sentencia por una sola vez en
los periódicos Oficial de Gobierno del Estado y uno de mayor circulación en el Estado a elección del
interesado, a fin de dar publicidad a los hechos hoy declarados.
QUINTO. Se hace saber a la promovente que las declaraciones emitidas en los procedimientos de
jurisdicción voluntaria, no hacen cosa juzgada, aún y cuando sean confirmadas por el tribunal superior, en
virtud a que los hechos declarados mediante estos procedimientos, se presumen ciertos, salvo prueba en
contrario.