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PERIODICO OFICIAL No. 5
sábado 16 de enero de 2021
° Se le hace saber a las partes que la presente resolución es apelable y para ello dispone del término de
tres días. ·
Así mismo LE NOTIFICÓ acuerdo de fecha veintinueve de septiembre del 2020, suscrito por la Licenciada
MARÍA DEL CARMEN SERRANO GRACIA, Juez de Control de este Distrito Judicial, mediante el cual se
requiere al fiscal a efecto de que en un término de 10 días hábiles proporcione domicilio actual y correcto
de las víctimas.
LE NOTIFICO acuerdo de fecha nueve de octubre del 2020, suscrito por la Licenciada MARÍA DEL
CARMEN SERRANO GRACIA, Juez de Control de este Distrito Judicial, mediante el cual se pide aclare y
proporcione domicilio actual y correcto de las víctimas al fiscal.
LE NOTIFICÓ auto de fecha veintinueve de octubre del 2020, suscrito por la Licenciada María del Carmen
Serrano Gracia, Juez de Control de este Distrito Judicial, mediante el cual el fiscal aclara y proporciona
datos de dos víctimas y se le requiere para los datos de una tercera CELERINO DE LA CRUZ AGUSTÍN.
LE NOTIFICÓ auto de fecha once de noviembre del 2020, suscrito por la Licenciada María del Carmen
Serrano Gracia, Juez de Control de este Distrito Judicial, mediante el cual el fiscal proporciona datos de la
víctima CELERINO DE LA CRUZ AGUSTÍN y se le requiere nuevamente para que señale número
telefónico, correo electrónico u otro medio electrónico como medio de comunicación para oír y
notificaciones.
LE NOTIFICO contenido del auto de fecha 26 de noviembre del 2020 que deriva del acta de fecha 20 de
noviembre del año en curso, de la que se desprende la imposibilidad de la localización de las víctimas en
el domicilio proporcionado por el fiscal.
LE NOTIFICO contenido del auto de fecha 3 de diciembre del año en curso signado por la licenciada MARÍA
DEL CARMEN SERRANO GARCÍA, Jueza de Control de este Distrito Judicial, del cual se desprende que
se tiene por recibido oficio 1446/2020, suscrito por el fiscal, por medio del cual informa sobre el domicilio
de las víctimas dentro de la presente Causa, señalando que las víctimas CELERINO DE LA CRUZ
AGUSTÍN y ONÉSIMO MENDOZA SANTANA, son del Estado de Guerrero, por lo tanto ya no se
encuentran en éste municipio, señalando también que las víctimas CRISTOBAL GARCÍA MAXIMINO y la
menor YADIRA GARCIA REMIGIO estarán solamente unos días de la semana que cursa y se trasladara
igualmente al Estado de Guerrero.
Virtud a lo anterior, en términos de lo que disponen los artículos 82 y 85 del Código Nacional de
Procedimientos Penales notifíquese a las dos primeras víctimas CELERINO DE LA CRUZ AGUSTÍN y
ONECIMO MENDOZA SANTANA, a través de edicto y requiéraseles para que dentro del término de tres
días contados a partir del día siguiente en que queden notificados, proporcionen domicilio en esta Ciudad
para oír notificaciones, apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les realizarán
a través de los estrados de éste Juzgado.
En consecuencia, procédase a notificar a las víctimas CRISTOBAL GARCIA MAXIMINO y YADIRA
GARCIA REMIGIO (menor) en el domicilio proporcionado por Ministerio Público y, requiéraseles para que
dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que queden. notificados, proporcionen
domicilio en esta ciudad para oír notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones se les realizarán a través de los estrados de este Juzgado.
Finalmente LE NOTIFICÓ acuerdo de fecha 09 diciembre de 2020, suscrito por la Licenciada MARÍA DE
LOURDES GONZÁLEZ MORA, Jueza de Control de este Distrito Judicial, mediante el cual se tiene por
recibida acusación que suscribe el Agente del Ministerio Púbico, dentro de la causa penal marcada con el
número 37012020, seguida contra RICARDO MARTINEZ MONTELONGO (detenido), por el delito ROBO
CALIFICADO, en perjuicio de CELERINO DE LA CRUZ AGUSTÍN y OTROS, promoción que se ordena
agregar a la carpeta administrativa y en cuanto a su contenido se acuerda:
Al reunir los requisitos a que se refiere el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
téngasele a la Representación Social por presentada la referida acusación, misma que se ordena notificar
al acusado y defensa, para lo cual deberá entregarse una copia de esta; por lo que conforme a la
temporalidad que manda el artículo 341 de la referida legislación se les cita a la AUDIENCIA INTERMEDIA
que habrá de celebrarse a las NUEVE HORAS (9:00) DEL TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO (2021) DOS