PERIODICO OFICIAL No. 5 95
sábado 16 de enero de 2021
MIL VEINTIUNO en a ,en la Sala Número Dos adjunta al Centro Penitenciario de la ciudad de Fresnillo,
Zacatecas.
En razón de lo anterior se dispone que el Ministerio Público de manera inmediata realice el descubrimiento
probatorio a favor de la defensa, lo que comprende el acceso y copia a todos los registros de la
investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que
no pretenda ofrecer Como medio de prueba en el juicio; lo que no podrá prolongarse por más de tres días.
Infórmese también a las víctimas que dentro del término de tres días siguientes a la notificación del
presente acuerdo podrá ejercer las facultades a que se refiere el artículo 338 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; debiendo para ello comparecer por escrito ante este Juzgado a fin de:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del
Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;
IV: Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
Requiéraseles que de ofrecer medios de prueba para complementar la acusación del Ministerio Público,
habrán de realizar el descubrimiento probatorio a favor de la defensa, para lo cual, deberán entregar
materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, que en el caso de pruebas periciales,
deberán entregar el informe respectivo del momento de descubrir los medios de prueba, salvo que se
justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes
del inicio de la audiencia intermedia.
Por otro lado, notifíquesele que en cualquier estado del procedimiento podrá plantearse una salida alterna
o mecanismo de aceleración, por lo que a fin de ser escuchada, deberá que asistir a las audiencias a
las que sea citada, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá sin oposición a su trámite y
autorización.
Notificación a las víctimas que se realizará en términos del acuerdo del tres de diciembre del actual; en la
inteligencia que de no encontrarse el domicilio del menor de identidad protegida y YADIRA GARCIA
REMGIO, se efectuará por edictos conforme lo dispuesto por los ordinales 82 y 85 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Por último, de forma oportuna deberá girarse el oficio de traslado del acusado de mérito.
Fundamento Legal en lo establecido por los artículos 67, 336, 337, 338, 339, 340 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Escrito de acusación que se encuentra en este Juzgado y a su disposición en copia simple y con el que se
ordena CORRERLE TRASLADO.
c).-Se apercibe a las víctimas y Representante legal de l a menor víctima de iniciales Y. G. R., para
que en el caso de no designar domicilio, número de teléfono, correo electrónico o cualquier otra forma de
notificación, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente a su notificación, las
subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados de este Juzgado. Edicto publíquese
una sola vez Periódico Oficial Gobierno del Estado y dos de mayor circulación en la entidad.
"Año 2020, 150 Aniversario del Natalicio de Julio Ruelas”.
Fresnillo Zac., diciembre 15, 2020.
LIC. MARIA GUADALUPE GARCÍA CERDA.
ADMINISTRADORA DEL JUZGADO DE CONTROL Y
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Partida de Pago Núm: PEND. 5
Folio Núm: 0093