Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 19 de enero de 2021
Página 13
calle Cervantes Corona número seis “E” de Ojocaliente,
Zacatecas.
ATENTAMENTE
“Año 2020, 150 Aniversario del Natalicio de Julio Ruelas”
Ojocaliente, Zacatecas; a 07 de diciembre del año
2020.- C. Lic. Secretario Auxiliar del Juzgado Segundo de
Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de
Ojocaliente, Zacateco, en Funciones de secretario de
Acuerdos, LIC. LUIS ALBERTO ZAMBRANO BUSTOS.-
Rúbrica.
228.- Enero 19 y 28.-1v2.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
HÉCTOR ALAN MANZANO GARZA
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha once de
diciembre del actual, ordenó emplazarle por edictos la
radicación del Expediente Número 548/2019, relativo al
Juicio Sumario, promovido por NATIVIDAD CASTILLO
HERNÁNDEZ, en contra de usted, de quien reclama las
siguientes prestaciones:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a (19) diecinueve días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), en esta
propia fecha el Secretario de Acuerdos del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito
Judicial en el estado, doy cuenta al Juez con el presente
escrito.- Conste.
Ciudad, Victoria, Tamaulipas, a (20) veinte días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve (2019).- Por recibido
el escrito de fecha cinco de marzo del año en curso,
signado por NATIVIDAD CASTILLO HERNÁNDEZ, se le
tiene al compareciente sus propios derechos, promoviendo
juicio sumario civil sobre otorgamiento y firma de escritura,
en contra de HÉCTOR ALAN MANZANO GARZA, quien
tiene su domicilio en casa marcada con el número 1110, de
la calle República de Corea, entre Eje Vial Lázaro
Cárdenas y Tenochtitlan, del Fraccionamiento Naciones
Unidas, Código Postal 87049, de esta ciudad; de quien se
reclama las siguientes prestaciones que a la letra dice:
a).- El otorgamiento y firma de la escritura que ampare
la propiedad de los lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana “F”,
mismos que cuentan con una superficie 1,526.28 un mil
quinientos veintiséis punto veintiocho metros cuadrados,
los cuales forman parte de un predio con una superficie de
43,499.05 (cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y
nueve punto cero cinco metros cuadrados y de las
siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en
480.95 metros lineales, con camino parcelario; AL
SURESTE en 99.48 metros lineales con camino parcelario;
AL SUROESTE en 467.41 metros lineales, con camino
parcelario; y AL NOROESTE en 97.07 metros lineales, con
camino parcelario, anteriormente identificado como Parcela
66 Z-4 P-1/1 del ejido La Presa de Ciudad Victoria,
Tamaulipas, e inscrita en el ahora Instituto Registral y
Catastral de Tamaulipas, con el número de finca 7685, con
cargo al demandado Héctor Alan Manzano Garza y en
favor de la sucesión del señor Francisco Javier Castillo
Ruiz.
b).- El pago de gastos y costas que se generen con
motivo de la tramitación del presente Juicio.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles se decreta la admisión de la
demanda de cuenta toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y fórmese expediente bajo
el número 00548/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en
los preceptos 470 fracción VII, 471 y 472 de la Ley Adjetiva
Civil vigente, ventílese en la Vía Sumaria Civil el presente
Juicio, en contra de HÉCTOR ALAN MANZANO GARZA.-
Al efecto y con apoyo además en los diversos 4, 30, 66,67,
252, 255,257, 258, y 470 del ordenamiento procesal citado,
se ordena córrase traslado a la parte demandada HÉCTOR
ALAN MANZANO GARZA, con la entrega de las copias
simples de la demanda, sus anexos consistentes en copias
certificadas del Expediente 830/2018; contrato privado de
compraventa; certificación del Instituto Registral y Catastral
del Estado de Tamaulipas; y de este proveído, selladas y
rubricadas al demandado; emplazándolo a fin de que
produzca su contestación dentro del término de diez (10)
días, así como en su caso a oponer excepciones si a sus
intereses conviniere, previniéndole además de la obligación
de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, como lo dispone el diverso 66 del ordenamiento
procesal de la materia, autorizándose para la práctica de la
notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito
Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le
instruye para que describa en el acta de emplazamiento,
pormenorizadamente los documentos que deja en poder
de la parte demandada.- Así mismo, y toda vez que todas
las diligencias que hayan de practicarse por el actuario o
por cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se
ejecutarán de oficio, con excepción del emplazamiento a
juicio a la parte demandada y las que impliquen ejecución,
las que necesariamente serán agendadas a instancia del
interesado, ello con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles, en ese
sentido se le hace saber a la parte actora para que tramite
ante la Secretaría de este Juzgado la boleta de gestión
actuarial para agendar el emplazamiento ante la central de
actuarios.- Así mismo se le tiene al compareciente
señalando como domicilio convencional para oír y recibir
toda clase de notificaciones, el ubicado en número 417
local 1, de la calle Francisco I. Madero (17), entre Méndez
y Ocampo, de la zona centro de esta ciudad, código postal
87000, autorizando para tal efecto y nombrándolo además
como su asesor jurídico en términos amplios del artículo 68
bis del Código de Procedimientos Civiles, al licenciado
Fernando Martín Medina de la Paz, quien por los datos de
identidad profesional que del mismo se citan, queda
habilitado con aquellas atribuciones contempladas en el
primer tramo normativo del citado dispositivo legal; así
como autorizando únicamente para que tenga acceso al
expediente e imponerse de los autos, al abogado Noé
Berrones Lara.- Por último, y con fundamento en lo
establecido en la fracción IV del artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, esta Tribunal, sugiere a las partes
someterse a los mecanismos alternativos, previstos en la
Ley de Mediación previsto en el artículo 4 de la Ley de
Mediación y Transacción, cuyos beneficios y ventajas
consistente en que es gratuito, voluntario y confidencial,
siendo este un trámite rápido, de ahí que pueden las
partes, si es su deseo acudir al Centro de Mecanismos