C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que En fecha 07 de diciembre de 2012, en Sesión Ordinaria del H. Cabildo, fue aprobado el Convenio de
Cesión a Título Gratuito, (en adelante: EL CONVENIO); celebrado entre el C. Arturo Valencia López y el H. Ayuntamiento
del Municipio de Villa de Álvarez, p
ara realizar la obra de urbanización denominada “Ampliación de la Prolongación de la
Av. Niños Héroes”, lo anterior según Certificación emitida por el C. José Alfredo Chávez González, en su calidad de
Secretario de ese H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
En la cláusula tercera de EL CONVENIO, el H. Ayuntamiento se compromete a considerar la superficie donada para fines
de la obra, como abono en superficie al área de cesión otorgada con anterioridad en el Programa Parcial de Urbanización
“Jacaranda”, en la manzana 451 y actualmente zonificada como EQUIPAMIENO INSTITUCIONAL (EI); la superficie de
dicha manzana 451 es de 975.38m2.
La superficie convenida para la ampliación de la obra ya señalada, es la distribuida en tres tramos de la vialidad, por
cantidades de 368.76m2; 309.71m2 y 213.36m2 para dar un total de 891.83m2.
SEGUNDO.- Que mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2015, el Ing. Arturo Valencia López, solicitó a la Dirección
General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, emitir una opinión técnica respecto a los tres Convenios celebrados entre
el H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez y los particulares, propietarios de los predios por donde se
construyó la Vialidad denominada AMPLIACIÓN DE LA PROLONGACION D ELA AVENIDA NIÑOS HEROES, tal como
se establece en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población para la ciudad de Villa de Álvarez, publicado
el 26 de noviembre del 2005, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
TERCERO.- Que mediante oficio en fecha 13 de octubre del 2015, el Secretario General del H. Ayuntamiento de Villa de
Álvarez. C.P. José Alfredo Chávez González, turnó a la Comisión de Asentamientos Humanos, el Dictamen Técnico
referido
CUARTO.- Que en Sesión Ordinaria celebrada el 07de diciembre del 2012, el H. Cabildo municipal aprobó por
UNANIMIDAD DE LAS PARTES, “Ratificación del contenido y alcance de los convenios celebrados entre el Municipio
Constitucional de Villa de Álvarez y los particulares afectados, en la obra denominada Ampliación de la Avenida Niños
Héroes, lo que Consta en el Acta 009 de fecha 07 de Diciembre del 2012, Certificada mediante el oficio número SE.
No455/2014 de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por el Secretario General del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez,
C.P. José Alfredo Chávez González.
QUINTO.-. Que entre los cuatro Convenios, se encontraba el referido a la afectación del C. Arturo Valencia López,
Convenio de Cesión de fecha 07 de diciembre del 2012, en el que según la CLAÚSULA TERCERA, el Municipio se
comprometió a considerar la superficie donada en ese convenio como abono en superficie a el área que corresponde a la
superficie indicada en la Manzana 451 del Programa Parcial de Urbanización ¨Jacarandas, mismo que promueve el
suscrito Ing. Arturo Valencia López, y que actualmente se encuentra zonificado como Equipamiento Institucional.
SEXTO.- Que con fundamento en lo anterior, de conformidad a lo que señalan los artículos 27 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 de la Constitución Política del Estado de Colima, 65 fracción V, 118 fracción
II incisos a y b y 131 de la Ley del municipio Libre del Estado de Colima, relativos al establecimiento de la dependencia
que coadyuve a la administración pública municipal en el ramo del desarrollo urbano; la definición de las atribuciones,
funciones y responsabilidades de ésta dependencia municipal; el carácter de funcionario público que corresponde; 4, 5 y
6 de la Ley de Procedimiento administrativo del Estado de Colima y sus municipios que establecen el carácter de
autoridad administrativa al presente funcionario, con los términos, facultades y atribuciones correspondientes; y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción II y VIII , y lo previsto en los artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284
de Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, en su artículo 1, fracciones V y XI, 14, fracción V, 16 y 22,
fracciones XII, XIII, XVII, que establecen como disposiciones de ésta Ley el definir y fomentar los sistemas de
participación en el desarrollo urbano, determinar los mecanismo de coordinación y concertación de los sectores público,
social y privado en materia de desarrollo urbano, la facultad de la Dirección General de Obras Públicas como la
dependencia municipal con la autoridad para emitir el presente dictamen, las atribuciones concurrentes en la materia y las
atribuciones técnicas y administrativas como el controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio
para que sean compatibles con la legislación, programas y zonificación aplicables, vigilar el cumplimiento y aplicación de
las disposiciones de la presente Ley, tomando las acciones necesarias para impedir se realicen actos de
aprovechamiento de predios, no autorizados o en contravención de las disposiciones legales aplicables y las demás
atribuciones técnicas y administrativas que esta Ley le confiere al Ayuntamiento o a la propia Dependencia Municipal y las
facultades de la presente Comisión de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Ambiental Sustentable, para presentar ante el
H. Cabildo la autorización de un programa de desarrollo urbano, se emite el siguiente: