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PERIÓDICO OFICIAL
27 de enero de 2021
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de
la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de
cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del
Estado”.
6.
Que por escrito de fecha 17 de agosto de 2020, la C. ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ solicita al Lic.
Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su
intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la
jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción
I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio
Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Querétaro.
7.
Que mediante oficio DRH/2606/2020, de fecha 17 de agosto de 2020, signado por el Lic. José de la Garza
Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ.
8.
Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento
a la resolución dictada en fecha 14 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, derivado del juicio de amparo número 1240/2018-IV, y el artículo 18,
fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los
Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha
solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce
que la C. ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ, contaba con 31 años y 3 meses de servicio, otorgándosele la
licencia de prejubilación a partir del 1 de septiembre de 2020, siendo el último puesto desempeñado el de
Secretaria, adscrita a la Dirección de Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo
un sueldo de $15,167.00 (Quince mil ciento sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,315.50
(Cinco mil trescientos quince pesos 50/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de
$20,482.50 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) por concepto de salario
en forma mensual.
9.
Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores
del Estado y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los
artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X segundo párrafo
del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los
documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de
jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo
publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a
efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se
obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación
anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para
conceder el mencionado derecho a la C. ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ, por haber cubierto todos y cada
uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo
párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, concediéndosele la jubilación por la cantidad
correspondiente al 100% (cien por ciento) del salario que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así
como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.