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PERIÓDICO OFICIAL
27 de enero de 2021
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, APRUEBA EL
«PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FUERO».
Artículo Único. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expresa su voto favorable al «Proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de fuero».
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del mismo día de su aprobación por el Pleno de la
Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Remítase el presente Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos de
lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SES
IONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS GERARDO ÁNGELES HERRERA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO CABALLERO GONZÁLEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica