Pág. 2640
PERIÓDICO OFICIAL
27 de enero de 2021
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es garante de la protección de los Derechos
Humanos de los mexicanos, entendidos como aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición, es por ello que en su artículo primero, ha establecido que “ En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.”
Por su parte el párrafo tercero del mismo artículo invocado estable que
“Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.”, el que la propia constitución establezca que es obligación el estado, así
como, de las autoridades mexicanas, el garantizar los derechos humanos de los mexicanos, nos da la pauta de
exigir a través de la Secretaria de Relaciones, para que sea esta quien realice las gestiones diplomáticas
necesarias ante el gobierno de los Estados Unidos de América, para que se dé un trato digno a los restos mortales
de los connacionales fallecidos a causa del COVID-19, así mismo, se brinde el apoyo necesario a sus familiares
para que puedan realizar los trámites necesarios y agilizar la repatriación de sus familiares fallecidos en el país
vecino.
2.
Que por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 29 de diciembre de 1976, establece en su artículo 28, fracción segunda, que corresponde a
la Secretaria de Relaciones Exteriores:
“II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en
los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en
el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y
otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales
que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
” que el
precepto legal invocado hable de impartir protección a los mexicanos, le da la obligación a la Secretaria de
Relaciones para que lleve a cabo el dialogo y la diplomacia con el gobierno de los Estados Unidos de América, y
así establecer mecanismos y lineamientos necesarios para velar por la protección de los derechos humanos de
los connacionales y para el caso del exhorto que nos ocupa pueda coordinarse con las autoridades americanas
para realizar de manera ágil el proceso de repatriación de los mexicanos fallecidos en EUA a causa del COVID-
19.
3.
Que por su parte Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 8 de enero de 2009, establece en su artículo primero, que
“ La Secretaría tiene a su
cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”
Por otra parte la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de México
mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así
como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República, en relación a lo mencionado, deberá ser