27 de enero de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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establecidos por ésta.
El Programa es de carácter individual y personal para los Beneficiarios, por tanto, el Apoyo no es transferible,
ni se admitirá la gestión o representación por cuenta de terceros.
Artículo 9. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir el Apoyo del Programa, bajo los requisitos, criterios de elegibilidad y procedimiento aplicables;
II. Ser atendidos con eficacia y calidad al margen de cualquier condicionamiento en la ejecución del
Programa;
III. Acceder a la información necesaria del Programa;
IV. Tener la reserva y privacidad de su información personal, y
V. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes.
Artículo 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los Beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:
I. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las Reglas de Operación y demás normatividad
aplicable;
II. Proporcionar la información y documentación que en su caso sea requerida por SESEQ para la operación
del Programa, y
III. Participar de manera coordinada y corresponsable en el Programa.
Artículo 11. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.
La ejecución del Programa será a partir de contar con la autorización del recurso presupuestal y estará sujeta
a la disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin.
Artículo 12. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES.
La Secretaría, con la colaboración técnica y operativa de SESEQ, implementará los mecanismos que permitan
medir la cobertura del Programa, debiendo establecer indicadores relacionados con su objetivo específico y
dará atención a los aspectos susceptibles de mejora.
La Secretaría Técnica de la Secretaría, en coordinación con la unidad administrativa responsable de operar el
Programa, instrumentará lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro para la
evaluación del Programa.
Artículo 13. PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL.
La Secretaría promoverá la conformación del Comité de Contraloría Social por parte de los beneficiarios con
el fin de verificar la adecuada ejecución, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el
cumplimiento de la meta fijada en el Programa, bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría de la
Contraloría.
Artículo 14. TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, la
publicidad e información relativa al Programa deberá identificarse perfectamente con el escudo estatal e
incluyendo la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
su uso para fines distint
os al desarrollo social”. De igual manera, con fundamento en el artículo 81 ter de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la propaganda que, bajo cualquier
modalidad de comunicación social, se difunda del Programa, se sujetará a lo previsto en las disposiciones
constitucionales y legales que en la materia resulten aplicables.
La Secretaría publicará la información actualizada sobre la operación del Programa en la página de internet
oficial de la Secretaría.