27 de enero de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Artículo 8. Procedimiento del Programa.
I.
La Secretaría emitirá la convocatoria en medios electrónicos o impresos, para dar a conocer a la
población objetivo los requisitos de acceso, la operación y periodo de recepción de documentación;
II. La Secretaría recabará e integrará la documentación señalada en el artículo 6 de las Reglas de
Operación y verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad señalados, validando
su procedencia;
III. Los apoyos serán tramitados por la Secretaría, en los términos establecidos, y
IV. La Secretaría integrará el padrón de beneficiarios del Programa.
El Programa es de carácter individual y personal para los Beneficiarios, por tanto, el Apoyo no es transferible, ni
se admitirá la gestión o representación por cuenta de terceros.
Artículo 9. Derechos de los Beneficiarios.
Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I.
Recibir el Apoyo del Programa, bajo los requisitos, criterios de elegibilidad y procedimiento aplicables;
II. Ser atendidos con eficacia y calidad al margen de cualquier condicionamiento en la ejecución del
Programa;
III. Acceder a la información necesaria del Programa;
IV. Tener la reserva y privacidad de su información personal, y
V. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes.
Artículo 10. Obligaciones de los Beneficiarios.
Los Beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las Reglas de Operación y demás normatividad
aplicable;
II. Actualizar sus datos en las oficinas de la Secretaría en caso de reposición de tarjeta QroBus por robo o
extravío;
III. Proporcionar la información y documentación que en su caso sea requerida para la operación del
Programa, y
IV. Participar de manera coordinada y corresponsable en el Programa.
Artículo 11. Cancelación de los Apoyos.
El otorgamiento de Apoyos será cancelado en cualquiera de los siguientes casos:
I.
Conclusión o suspensión de actividades presenciales inherentes a la inscripción o permanencia
educativa;
II. Presentación de documentación falsa o alterada;
III. Existencia de duplicidad en la recepción de los Apoyos entregados, en cuyo caso se retirará uno de
ellos, y
IV. Fallecimiento del Beneficiario.
Artículo 12. Programación presupuestal.
La ejecución del Programa será a partir de contar con la autorización del recurso presupuestal y estará sujeta a
la disponibilidad presupuestal con que se cuente para tal fin.
Artículo 13. Mecanismos de evaluación e indicadores.
La Secretaría implementará los mecanismos que permitan medir la cobertura del Programa, debiendo establecer
indicadores relacionados con su objetivo específico y dará atención a los aspectos susceptibles de mejora.
La Dirección de Evaluación de la Secretaría, en coordinación con la unidad administrativa responsable de operar
el Programa, instrumentará lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro para la
evaluación del Programa.
Artículo 14. Participación y corresponsabilidad social.
La Secretaría impulsará la participación social para intervenir e integrarse en la formulación y evaluación de las
políticas, programas y acciones del desarrollo social.