Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 28 de enero de 2021
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CAPÍTULO II. LOS ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Los actos de violencia de género se encuentran descritos en la legislación nacional e internacional y en los
convenios celebrados por el Estado Mexicano. El Gobierno municipal, conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá privilegiar la aplicación de la norma que brinde la
mayor protección a la persona, al tratarse a un derecho humano.
Para determinar que un acto representa violencia de género, se deberán valorar elementos tales como:
comportamiento (acción u omisión) derivado de estereotipos de género, daño (individual o colectivo) de acuerdo
a la persona que lo resintió, asimetría de poder (formal o informal), consecuencias (individuales, colectivas,
mediatas o inmediatas), y el contexto donde se desarrollen u ocurran los actos.
Algunas manifestaciones y ejemplos de violencia de género de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:
Celotipia, insultos, devaluaciones, chistes sexuales u obscenos; comentarios o bromas acerca de la vida privada
o las supuestas actividades sexuales de una persona; toma o difusión de fotografías y videos de carácter sexual
sin el consentimiento de la persona; invitaciones, llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y
persistentes, seguir a una persona del contexto laboral (acecho); amenazas, tratos o comentarios
discriminatorios, gestos ofensivos con las manos o el cuerpo; contactos físicos indeseados (tocamientos);
insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales; exhibición no deseada de pornografía; pedir favores
sexuales a cambio de una promesa de cualquier tipo de trato preferencial; bajarla de puesto o cuestiones
similares, si no se mantiene un contacto sexual, entre otros.
CAPÍTULO III. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CASOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Seguimiento de la Violencia de Género, es un instrumento
interno de la administración pública del municipio de Victoria, Tamaulipas, para establecer las instancias para la
orientación, asistencia, tramitación y acompañamiento de quejas por violencia de género y asegurar a las
personas en situación de víctima tengan un acceso efectivo a servicios y medidas de asistencia, atención,
protección reparación con enfoque de género además de énfasis en las condiciones de vulnerabilidad.
El procedimiento establecido en el presente Protocolo, aplica para los actos de violencia de género ocurridos en
las instalaciones e inmediaciones, así como en espacios distintos a las instalaciones del Ayuntamiento municipal,
siempre y cuando intervenga un Servidor Público integrante de la administración pública municipal y vulneren la
normativa, el orden, la disciplina, los principios o valores que deben guiar la conducta, y que se derive de una
relación laboral, de prestación de servicios, o análoga.
Podrá presentar una queja la persona que considere haber sido víctima de un acto de violencia de género.
Asimismo, podrá presentar una denuncia la persona que tenga conocimiento directo de hechos del presente
Protocolo. Esto último tiene como fin estimular la vigilancia y corresponsabilidad social en materia de violencia de
género entre quienes integran la administración pública municipal.
En caso de que una tercera persona presente una denuncia, el Ayuntamiento municipal, a través de las
instancias competentes, sólo podrá iniciar el procedimiento establecido en la legislación aplicable si la persona
señalada como probable afectada presenta una queja. En caso de que se trate de personas en situación de
minoría de edad, las autoridades competentes podrán levantar una queja y deberán proceder de acuerdo a los
estándares nacionales e internacionales de la materia.
Si la persona que presenta la queja señala delitos perseguibles de oficio, se dará aviso al Ministerio Público.
Quienes integran la administración pública municipal, deberán actuar con honestidad al emplear estos
procedimientos. En caso de que se denuncie la presentación de una queja falsa, se investigará y se tomarán las
medidas correspondientes conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV. INSTANCIAS COMPETENTES EN LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO.
1. Comité para la Prevención, Atención, Sanción y Seguimiento de la Violencia de Género. (en adelante el
Comité).
La presidencia del Comité será la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y del Secretariado Técnico
será quien funja como titular de la Comisión de Igualdad de Género del R. Ayuntamiento Municipal. Asimismo,
estarán representadas la Subdirección de Administración, la Contraloría Municipal y demás servidores que sean
convocados por el propio Comité.
Las áreas a cargo de la aplicación y ejecución del Protocolo, están comprometidas a salvaguardar la identidad de
las personas involucradas en los casos y a lo establecido la Ley de Protección de Datos personales en posesión
de sujetos obligados del Estado de Tamaulipas, y en el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, el cual establece que “En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para
evitar algún tipo de sobre victimización o que sea presionada para abandonar la escuela o trabajo”; en caso de