Victoria, Tam., jueves 28 de enero de 2021
Periódico Oficial
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En el procedimiento formal se llamará a las partes “persona presunta agresora” y “persona que presenta la
queja”. El problema planteado será “la queja”.
La Comisión de Igualdad de Género, en coordinación con la Consejería Jurídica, el Departamento de Recursos
Humanos y la Contraloría municipal, dará trámite y seguimiento al procedimiento formal.
Directrices para la investigación de casos de violencia de género.
La investigación y actuaciones realizadas por las autoridades competentes en los procedimientos disciplinarios y
de investigación administrativa, deberán respetar los principios establecidos en los estándares internacionales
más altos en la materia, entre los cuales se retoman los siguientes:
1. Evaluar razonablemente la ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima
respecto de la conducta de contenido sexual materia de la queja: Un elemento importante para
configurar el acoso u hostigamiento de carácter sexual, es que se trate de conductas indeseadas por parte de
la víctima, lo cual implica que ésta adopte una postura contundente de oposición. La ausencia de oposición
contundente puede deberse a temor a represalias, y a la incapacidad real de defensa o a la convicción de
que se carece de dicha capacidad.
Para determinar que existe aceptación y desestimar, por tanto, la existencia del acoso, es necesario analizar
el contexto de cada caso.
2. Valor preponderante del dicho de la víctima: Al tratarse de temas sensibles y que generalmente se
procuran cometer sin la presencia de testigos buscando la impunidad, la jurisprudencia interamericana y
mexicana reconocen el valor preponderante del dicho de la víctima. La Corte Interamericana en las
sentencias de Inés Fernández Ortega y Valentina Cantú ha referido en sentencias contra México que la
violencia de género (particularmente la sexual) se caracteriza por producirse en ausencia de testigos.
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o
documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. La
Corte consolidó como estándar de prueba la efectividad probatoria plena a la declaración de la víctima,
cuando se adminicula con otros medios de prueba. En este mismo sentido, el Poder Judicial de la Federación
ha establecido tesis jurisprudencial estableciendo que el dicho de la víctima en casos de violación adquiere un
valor preponderante como prueba.
3. Aplicar el "estándar de la persona razonable": El estándar de la “persona razonable”, es un mecanismo de
interpretación respecto del significado de ciertas conductas y su aptitud para generar intimidación, exclusión,
ofensa, presión, humillación, miedo o inseguridad sexual. Cobra importancia ante la posibilidad de que las
personas, por su contexto, puedan percibir con relativa facilidad una conducta o actitud como violenta o que,
por el contrario, no sean capaces de distinguir conductas abusivas cometidas en su contra.
El estándar provee seguridad jurídica al constituir un parámetro para ponderar entre los elementos subjetivos
(apreciación de la ofensa) y los objetivos (las conductas o comportamientos) en un caso concreto.
Parte del supuesto de que existen ciertos elementos subjetivos socialmente compartidos, por lo que entre las
personas en condiciones similares hay un núcleo común de preocupaciones respecto a la propia
vulnerabilidad frente a las agresiones.
En consecuencia, se determina que una persona es víctima de acoso, cuando sostiene que ha padecido una
conducta que cualquier persona razonable consideraría plena y suficientemente abusiva o dominante como
para alterar las condiciones de su actividad en el Gobierno Municipal y crear un ambiente opresivo, hostil o
humillante por razones de género.
4. Establecer qué elementos acreditarían la intencionalidad de quien sea probable responsable: En el
caso de la violencia de género, más que la intencionalidad de quien la comete, el criterio para su
configuración reside en la generación de intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo o
inseguridad sexual. Ello debido a que los actos de violencia de género son producto de la reproducción de
estereotipos que discriminan a personas.
5. Evaluar la existencia de relaciones de poder: Para una correcta investigación, valoración y dictaminación
de cada caso, resulta imprescindible analizar las relaciones de poder, formales e informales, de las cuales se
abusa en los casos de acoso simple y sexual.
Por lo anterior se recomienda, con propósitos de identificación, no dar el abuso por hecho, sino sólo presumir
que es factible e investigar en consecuencia. Es decir, las presunciones deben orientar las investigaciones.
La Comisión de Igualdad de Género, así como las autoridades competentes en los procedimientos
disciplinarios y de investigación administrativa, deberán considerar, en el marco de sus atribuciones, los
criterios para juzgar con perspectiva de género establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
su jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), los cuales se refieren a continuación:
Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio
entre las partes de la controversia;
Identificar, a la luz de los hechos y las pruebas, los estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar
las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;