Victoria, Tam., jueves 28 de enero de 2021
Periódico Oficial
Página 16
Acoso laboral: Es el conjunto de los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el
entorno de trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas
involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre
otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos,
que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo,
incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que
interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo de trabajo.
Administración Pública Municipal: Todas las instituciones, áreas, organismos públicos descentralizados del
gobierno municipal.
Agresor o agresora: Cualquier persona que despliegue una conducta que afecte en forma dolosa la esfera
sexual y/o laboral de otra, con el ánimo de causar daño o de obtener un beneficio sexual o laboral.
Atención Integral: Forma en la que se ha de atender a las víctimas de hostigamiento y acoso sexual o laboral,
tanto en el ámbito jurídico, psicológico y médico; con perspectiva de género, fundamentada en un marco de
derechos humanos y desde un enfoque humanista.
Comisión: Comisión para la Equidad de Género del Ayuntamiento del municipio de Victoria, Tamaulipas.
Contención: Procedimiento mediante el cual se brinda ayuda a la víctima a través de la escucha activa y la
validación de sus emociones para evitar su desbordamiento, de tal manera que logre emplear sus capacidades,
sus recursos personales y sociales para tomar una decisión libre e informada respecto a su caso.
Contención emocional: La implementación de medidas para tranquilizar y devolver la confianza a la persona
que se encuentra afectada emocionalmente.
Derechos Humanos: Atributos, facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político,
económico, social y cultural, adscritos a la dignidad humana y los cuales están reconocidos por instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de estos derechos radica en su finalidad: proteger la vida,
la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad. En virtud de
su fundamento jurídico y filosófico, los derechos humanos son imprescriptibles, universales, indivisibles,
inherentes a las personas, integrales, dinámicos, históricos e inalienables.
Discriminar: Hacer distinción de personas por su condición de origen étnico o racial, edad, credo, nivel
económico o social, escolaridad, capacidades diferentes, nacionalidad, actividad profesional, orientación o
preferencia sexual o de cualquier otra diferencia, que deriva en la afectación o anulación de sus derechos
humanos. Práctica que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y
la igualdad real de oportunidades.
Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Empatía: Comprensión a la víctima en sus preocupaciones cognitivas y emocionales, con la capacidad de
transmitirle dicha comprensión en un lenguaje accesible.
Equidad de género: Principio ético y político, con soporte jurídico y de relaciones económicas; implica sistemas
de creencias y conceptos donde se reconocen la pluralidad y diversidad de las personas y los grupos, pero sin
que éstas impliquen relaciones asimétricas, de explotación, subordinación o invisibilización.
Estereotipo: Imagen estructurada y aceptada por la mayoría de las personas como representativa de un
determinado colectivo. Esta imagen se forma a partir de una concepción estática sobre las características
generalizadas de las personas que forman parte de esa comunidad.
Expediente único: Documento que se forma con motivo de la atención a la víctima, con todos y cada uno de los
datos relativos a su atención, desde la entrevista, las acciones que han de ejercitarse y las instancias respectivas,
los elementos de prueba con que se cuenta, el desarrollo del o los procedimientos que se inicien hasta su
conclusión; o en su caso, la canalización de la víctima a la autoridad competente para conocer de su caso.
También, deben constar los alcances de la atención en el marco legal, los compromisos que asume la víctima y
el seguimiento cualitativo de la atención brindada.
Género: Aspectos simbólicos, culturales, arbitrarios, de la identificación-producción de los comportamientos,
deseos, nombres, que se designan femenino o masculino.
Hostigamiento sexual: Forma de violencia de género que se produce en el ejercicio desequilibrado de poder, en
una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora que se produce a través de
comportamientos físicos, verbales y no verbales, de connotación sexual o lasciva que tienen por objeto o
producen en la víctima afectación a su dignidad o generen en ella un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o molesto.
Medidas cautelares: Resoluciones necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de las personas
víctimas de cualquier tipo y modalidad de violencia y que encuentran su fundamento y se pueden dictar dentro de
un procedimiento interno disciplinario.