Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 28 de enero de 2021
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Xicoténcatl, Tam., a 02 de diciembre de 2020.- El
Secretario de Acuerdos de lo Civil, LIC. JULIO CESAR
HERRERA PAZ.- Firmado Electrónicamente.
Conforme a lo establecido en los artículos 2 fracción I,
4 punto 1 y 6 punto 1 Fracción II de la Ley de Firma
Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas; así
como en base al Acuerdo General 32/2018, de fecha 6 de
Octubre de 2018, y el diverso de fecha 26 de mayo de
2020, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado.
236.- Enero 19, 28 y Febrero 9.-2v3.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
El Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez,
Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, del
Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante auto de
fecha 18 de noviembre del presente año se ordenó la
radicación del Expediente Número 00843/2020, relativo al
Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de JOSÉ
ANTONIO LEAL DORIA, denunciado por MA. ISABEL
ELIGIA DE LA CONCEPCIÓN HIGUERA ALCOCER,
JOSÉ ANTONIO LEAL CUMPEAN, SORAYA ISABEL
LEAL CUMPEAN, ALEJANDRA ISABEL LEAL HIGUERA Y
PEDRO ANTONIO LEAL HIGUERA.
Y por el presente edicto que se publicará por DOS
VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del
Estado y en un periódico de los de mayor circulación en
esta ciudad, se convoca a todos los que se consideren con
derecho a la herencia y en su caso a los acreedores, para
que se presenten en el Juzgado a deducirlo.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas a 14 de diciembre de 2020.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA
SÁNCHEZ BÁEZ.- Rúbrica.
258.- Enero 19 y 28.-2v2.
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
CONVOCANDO A POSTORES:
El Ciudadano Licenciado Joel Galván Segura, Titular
del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la
ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto ocho de
diciembre del año dos mil vente, dictado dentro del
Expediente Número 01183/2011, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido por SCRAP II S. DE R.L DE C.V., y
continuado por la C. la C. DORA GONZÁLEZ QUIROGA,
en
contra
del C. JULIO CESAR MONTAÑEZ
HERNANDEZ, se ordenó sacar a remate en pública
subasta y en primera almoneda, el bien inmueble
propiedad de la demandada ubicado en: calle TRW Del
Norte, número 429-A, manzana 20, lote 5, del
Fraccionamiento Industria Maquiladora de esta ciudad de
Reynosa, Tamaulipas, con una superficie de 102.00 m2,
cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE en 6.00
Metros con Calle TRW del Norte; AL SUR en 6.00 metros
con lote 34; AL ESTE en 17.00 metros con lote 04; y AL
OESTE en 17.00 metros con lote 06.- Dicho inmueble se
encuentra Inscrito en el Registro Público de la Propiedad
en el Estado con los siguientes datos: Finca Número
168994, del municipio de Reynosa, Tamaulipas; en la
suma de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que
cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca
hipotecada, la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE
MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) el veinte por
ciento del valor que sirvió de base para el presente remate
y que resulta ser la cantidad de: $24,000.00
(VEINTICUATRO
MIL
PESOS
00/100
MONEDA
NACIONAL), para tal efecto publíquense edictos por DOS
VECES de siete en siete días hábiles en el Periódico
Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor
circulación de esta ciudad, comunicando aquellos que
deseen tomar parte en la subasta que previamente
deberán depositar conforme al manual de certificados de
depósito emitido por el Consejo de la Judicatura del
Estado, el 20% (veinte por ciento) del valor que sirva en
base para el remate del bien, mostrando al efecto el
certificado correspondiente ante este Juzgado, sin cuyo
requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre
cerrado, que se abrirá en el momento en que deba
procederse al remate, la postura legal correspondiente, que
deberá ser la que cubra las dos terceras partes del valor
del bien inmueble hipotecado para su remate; en la
inteligencia de que el postor que comparezca a la
diligencia de remate deberá comparecer ante la presencia
judicial a solicitar se le expida el certificado de depósito,
con la anticipación de tres días antes de la diligencia de
remate que se llevará a cabo el día DOS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que tenga
verificativo el desahogo de la diligencia de remate en
primera almoneda mediante videoconferencia.- Debiendo
la parte actora, presentar el Periódico Oficial y el periódico
local, con tres días de anticipación, sin contar el día de la
publicación y el día de la audiencia de remate.- Por otra
parte y en virtud de que este Tribunal estableció
mecanismos para el desarrollo de la audiencias mediante
videoconferencia, derivado de la contingencia y
emergencia sanitaria; como lo solicita, se le tiene
proporcionando cuenta de correo electrónica a efecto de
que estar en posibilidades de contar con los mecanismos
necesarios para el desarrollo de la dicha audiencia de
remate y las subsecuentes, que se programen en este
asunto, o cuando así lo amerite este Juzgador; siendo el
usuario solicitante: victorrdzgzz@hotmail.com; así como en
su caso la parte demandada y el postor o postores que
señalen correo electrónico para la cual la autoridad de
registro en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil
veinte, enviará los mensajes correspondientes al correo de
los usuarios solicitantes con un manual explicativo para
que en su computadora (con cámara y micrófono) accedan
al software de video conferencia Zoom, en la que se
realizara la “Videoconferencia de autentificación de
identidad” entre la autoridad de registro y el usuario
solicitante, y por último el enlace para que se lleve la video
conferencia conforme a su petición como lo es la audiencia
de remate.- En ese sentido, para el caso de que alguna
persona tenga la intención de ocurrir como postor a la
audiencia de remate, sin que sea parte en este asunto, una
vez reunidos que sean los requisitos que establece la ley
para el trámite de remate, deberá con la anticipación
debida, ocurrir ante este juzgado a solicitar su participación