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Nº 30.922 - mayo 4 de 2022
DiarioOficial
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Anexo 5: Criterios de evaluación de las postulaciones
A continuación, se describen los principales criterios aplicados a la
evaluación técnica de las postulaciones a las convocatorias de los CEE,
llevada a cabo por los técnicos evaluadores del MIEM.
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1. Plataforma de postulación e intercambio y trazabilidad de la
información de los proyectos postulados
El MIEM gestiona la recepción de las postulaciones (tanto para
la información técnica, como no técnica), el envío de solicitudes de
aclaraciones (si amerita), la recepción de las respuestas de aclaraciones
y el envío del resultado final de la evaluación de la postulación, por
medio de la plataforma APIA Trámites en línea.
Los intercambios vía e-mail, telefónicos o cualquier otro medio
que no estén en la plataforma establecida, no formarán parte de los
documentos e informaciones considerados como válidos para el
proceso formal de postulación y evaluación por parte de los técnicos
evaluadores del MIEM.
Es responsabilidad del postulante presentar la totalidad de la
documentación e información en tiempo y forma al momento de postularse.
El MIEM se reserva el derecho de solicitar aclaraciones sobre la
base de la información y documentación presentada en la postulación,
pudiendo realizar correcciones cuando se identifiquen errores.
Asimismo, el MIEM se reserva el derecho de rechazar las
postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente
fundamentada al momento de la postulación o en respuesta a la
solicitud de aclaraciones.
2. Sobre el formulario de postulación
El formulario de postulación (en adelante "formulario") es una
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Los técnicos evaluadores del MIEM son Profesionales Certificados en
Medida y Verificación (CMVP) por EVO (Energy Valuation Organization) y
Agentes Certificadores registrados en el MIEM.
planilla de cálculos en formato Excel que contiene "celdas abiertas",
diseñadas para completar por el postulante y "celdas seleccionables"
con valores predeterminados asignados a ellas (valores no modificables)
para ser seleccionadas por el postulante.
El formulario y todo su contenido predeterminado es parte de las
bases de la convocatoria.
El formulario no permite al postulante modificar los valores de
las celdas seleccionables, ni los cálculos internos por su cuenta para
postularse. No obstante, si previo a la postulación, el postulante solicita
a MIEM la modificación de un valor de referencia, en base a evidencias
fehacientes particulares para la medida en cuestión a postular, los
técnicos del MIEM pueden modificar el formulario en particular para
esa medida y devolverlo al postulante bloqueado, para que éste lo
utilice para postularse.
En caso de detectarse que un formulario fue modificado por alguien
ajeno al MIEM, la postulación podrá ser rechazada.
3. Sobre el proceso de verificación de la validez del contenido
presentado por el postulante en el formulario
La revisión de lo que en el formulario completó y seleccionó el
postulante, es parte fundamental de la evaluación que realizan los
técnicos del MIEM para validar finalmente, en base a los documentos
de referencia y fundamentos presentados por el postulante, los valores
finales de su contenido.
Los técnicos evaluadores del MIEM pueden corregir los valores
y datos completados por el postulante de manera errónea o sin los
documentos de referencia que los respalden, tomando siempre el
criterio más conservador.
4. Sobre la adopción del Protocolo IPMVP
Los requisitos de adopción del Protocolo IPMVP para las medidas
de uso eficiente de energía postuladas a los CEE, constituyen parte
de los objetivos que el MIEM se ha establecido para este instrumento.
En cada convocatoria se ha exigido de manera gradual su aplicación,
procurando que ello no constituya una barrera para la postulación a los
CEE y a fin de garantizar que los CEE cuantificados correspondientes
a las postulaciones aprobadas cumplen con dichos requisitos y pueden
contabilizarse para la meta proyectada de energía evitada definida
en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024 aprobado por
Decreto No. 211/015.
Es por ello que en cada convocatoria se ha ido estableciendo
paulatinamente la adopción del Protocolo IPMVP, comenzando por
la premiación por la presentación de Planes de M&V voluntarios,
hasta llegar a exigirlo como obligatorio solo para medidas con ahorros
totales de energía (sin ponderar) iguales o mayores a 500 tep, pero
permitiendo en estos casos presentar planes elaborados ex post (luego
del inicio de operación de la MMEE), hasta la presente convocatoria.
La evaluación por parte del MIEM de los Planes de M&V se
realiza sobre la versión presentada en la postulación y acorde con
los criterios definidos para el ponderador "Adopción del Protocolo
IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a
estos documentos durante el proceso de evaluación.
5. Sobre los documentos de referencia que respaldan la
información presentada en el formulario, el Plan de M&V y el
informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados
Durante el proceso de evaluación, los técnicos del MIEM revisan
y verifican que la documentación de referencia presentada relativa a
las medidas de eficiencia energética implementadas, sea completa y
cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 2: Ponderadores, en
el Anexo 4: Referencias MMEE y en las hojas de cálculo "Referencias
MMEE", "Género" y "SGE" del formulario, y estar claramente
referenciados en dichas hojas.
Los técnicos evaluadores del MIEM sólo solicitan aclaraciones en
los casos donde la información y documentos de referencia presentados
en la postulación no sean suficientes para poder concluir sobre el
cumplimiento o apartamiento de los requisitos establecidos.